Ley 21.809: la convivencia escolar ahora tiene dientes

La ley 21.809 sobre Convivencia, Buen Trato y Binestar de las Comunidades Educativas no inventa un problema, pero si establece, por primera vez, un marco normativo con exigencias específicas, fiscalizables y sancionables.
Riesgos psicosociales en los docentes derivados del descontrol emocional o conductual de estudiantes.

Las exigencias de la educación inclusiva inquieta a los profesores, no solo en lo curricular sino también en lo referido al buen trato y a la gestión de la convivencia escolar en su aspecto de prevención y protección de agresiones producto de situaciones desafiantes por ausencia de autocontrol de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Medidas disciplinarias en estudiantes autistas.

Los establecimientos educacionales deben preferir la adopción de medidas de carácter formativo dada su pertinencia para la salud emocional y situación personal de estudiantes, lo que no importa que no se puedan aplicar sanciones en determinadas situaciones de faltas a la convivencia escolar de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno Escolar.
Desafíos para la elaboración del Reglamento Interno y para la gestión de la convivencia escolar.

El proceso de elaboración y actualización de los RI es desafiante, especialmente por la cantidad de elementos a regular, porque debe socializarse y articularse con todas las estrategias de la comunidad referidas a la convivencia, y además construirse de modo participativo.
Medidas disciplinarias sancionatorias: Cancelación de Matrícula y Expulsión.

La normativa educacional exige que estas sanciones sean impuestas habiendo agotado las medidas e instancias previas, a fin de lograr una modificación de la conducta del estudiante afectado, de modo que se procure que pueda seguir siendo parte del establecimiento sin afectar o interrumpir su proceso educativo.
Superintendencia debe supervigilar el cambio de apoderado y abstención de la madre de ingresar al colegio.

En cumplimiento de sus funciones, la Supereduc debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.
La obligación de contar con Consejos Escolares

Como mecanismos de participación y rendición de cuenta de la gestión de colegios, jardines y liceos, es muy importante que cuenten con un reglamento de funcionamiento propio, lo que les permitirá disponer de un instrumento facilitador y conducente al ejercicio de las facultades y funciones que les otorga la ley.
Las «funas» en contextos educativos.

Las Funas son acciones reactivas de violencia y maltrato que deben analizarse caso a caso y deben estar establecidas como tal, en el Reglamento Interno Escolar considerándolas con la gravedad que ameritan y explicitando un protocolo de actuación ante su ocurrencia.
