Superintendencia debe supervigilar el cambio de apoderado y abstención de la madre de ingresar al colegio.
En cumplimiento de sus funciones, la Supereduc debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de protección y ordenó a la apoderada de un estudiante  acatar la medida de cambio de apoderado, abstenerse de sostener cualquier tipo de comunicación directa o indirecta con el equipo directivo, profesores y/o administrativo del establecimiento y de hacer ingreso a sus dependencias, salvo en actividades en las cuales se le cite expresamente en su calidad de madre del estudiante.

Corte de Arica.

La sentencia de la Corte de Arica señaló que “es posible concluir que la apoderada, con su actuar hostil y prepotente, ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, especialmente la integridad síquica de los recurrentes y muy particularmente de la profesora jefe del alumno”.

Corte Suprema confirma.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica. El fallo señaló que, “ha sido vulnerada la garantía a la integridad física y psíquica de los profesores recurrentes, por medio de conductas atribuibles a la apoderada, reiteradas, hostiles, y devaluadoras, realizadas por vía personal y a través de correos electrónicos, cuyas copias tenidas a la vista, dan cuenta de los insistentes cuestionamientos e intromisiones propugnados por la apoderada recurrida respecto a la manera en la cual los docentes desarrollan la labor educativa”.

Facultades de la Superintendencia de Educación.

A propósito del caso, el máximo Tribunal se refirió a las facultades de la Superintendencia de Educación en la referido a la supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional.

Desde la constatación de que la comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales, se refiere a los deberes de los apoderados en tanto integrantes de la comunidad educativa: “son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”.

Como contrapartida, puntualiza los derechos que les asiste a los profesionales de la educación, refiriéndose al “derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, el derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa”.

A continuación, la Corte subraya que  “las modificaciones de la Ley N° 21.128, denominada Aula Segura, introducidas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en lo que importa al análisis, se encuentra en el artículo 6, letra d), inciso sexto, una definición de los hechos que atentan contra la convivencia escolar, prescribiendo que: siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos”.

Revisada la normativa señalada, la Corte agregó que, “de la apreciación de los hechos y de la normativa enunciada, resulta palmario que sobre cada apoderado, en tanto miembro de la comunidad educativa, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo cumplimiento, en consecuencia, y por disponerlo así la ley, puede y debe ser objeto de la supervigilancia de la Superintendencia de Educación, entidad que, sin perjuicio de los límites de su actividad sancionatoria, únicamente circunscrita a las entidades sujetas a su fiscalización, se encuentra mandatada por ley  para supervigilar, mediar e impetrar por el cumplimiento de la normativa educacional, y para constatar dentro de sus competencias los hechos que procedan, en miras a la materialización de los derechos consagrados por las normas legales relacionadas”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió la acción de protección y ofició a la Supereduc para que dicha entidad colabore en el cumplimiento de la medida de separación de la apoderada recurrida adoptada por el sostenedor, en resguardo de la integridad física y psíquica de sus profesionales de la educación.

Nuestra opinión.

Nos parece una sentencia relevante en los dos aspectos principales que aborda. En primer lugar, el referido a la obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, incluido los apoderados, de respetar la dignidad de los demás. En este caso, la Corte Suprema hace aplicación de los principios y normas revisadas en nuestra nota ¿quién defiende a los docentes?

Asimismo, la sentencia refuerza la importancia de contar en la reglamentación interna del establecimiento, con la descripción de faltas y sanciones ante incumplimientos a las normas de funcionamiento por actos que lesionen derechos, siendo el cambio de apoderado y la prohibición de ingreso al colegio una medida aplicable cuando todas las demás medidas de resolución colaborativa del conflicto han fracasado.

Al respecto es útil recordar que una de las garantías del debido proceso es precisamente que la descripción de faltas, graduadas según gravedad, y las sanciones asociadas se encuentren establecidas con anterioridad a la conducta reprochada.

En segundo lugar, nos parece importante destacar el análisis del Tribunal en ordenar a reforzar que dentro de las facultades de la Superduc se encuentra precisamente el colaborar con el cumplimiento de las medidas adoptadas por el establecimiento para el resguardo de la integridad de sus miembros.

¿Cómo podría colaborar la Supereduc?, la sentencia no lo señala, pero estimamos oportuno mencionar que la Supereduc ha puesto a disposición de las comunidades escolares el servicio de mediación, cuyo objetivo es favorecer la resolución pacífica de conflictos y aportar a la calidad educativa de los establecimientos y que esta alternativa puede ser incorporada en los reglamentos internos de convivencia y sus protocolos.

Fuente: sentencias Corte de Arica Rol 125-2023 y Corte Suprema Rol 120314-2022.

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