Las medidas disciplinarias de expulsión y cancelación de matrícula son las más gravosas que se pueden aplicar en el contexto escolar frente a actos de indisciplina, en tanto implican separar a un estudiante de su ambiente de aprendizaje, interrumpiendo su proceso educativo. Por ello, deben ser aplicadas teniendo siempre en consideración el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por este motivo, en el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, y el artículo 6, letra d), de la Ley de Subvenciones Escolares, se explicita en forma detallada las obligaciones que deben respetar los establecimientos educacionales al aplicar estas medidas, las que, en cualquier caso son de última ratio, es decir, es el último recurso que tiene un establecimiento escolar para sancionar actos graves de transgresión a la convivencia escolar.
Cancelación de Matrícula y Expulsión.
Tanto la cancelación de matrícula como la expulsión son medidas disciplinarias sancionatorias que se aplica al estudiante por hechos que afectan gravemente la convivencia escolar. Se diferencian en sus efectos, ya que la cancelación de matrícula produce la no continuidad de la matrícula del estudiante para el año escolar siguiente, en tanto la expulsión tiene como efecto la salida inmediata del estudiante del establecimiento.
De las definiciones de estas medidas, surge de inmediato la pregunta ¿qué actos afectan gravemente la convivencia escolar?
Actos que afectan gravemente la convivencia escolar
Es muy importante tener en cuenta que escuelas, colegios y liceos, en ejercicio de su autonomía, pueden incorporar en sus reglamentos internos las faltas que afectan gravemente su convivencia escolar y que serán sancionadas con estas medidas extremas, las que, en todo caso, todo, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria.
Al respecto, la Ley Aula Segura incorporó una norma referida a este tipo de actos que, de alguna manera, otorga una pauta sobre su calificación al señalar que “Siempre de entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, (…) que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos”.
La misma norma, menciona algunos ejemplos de este tipo de actos: las agresiones de carácter sexual; las agresiones físicas que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios; así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
Obligaciones de colegios, escuelas y liceos al aplicar estas medidas
1.Las faltas que dan lugar a estas sanciones deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno, deben respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad, y debe tratarse de aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar. a faltas determinadas.
Esta obligación guarda estricta relación con el respeto al debido proceso y el derecho a defensa del estudiante, y en ese sentido, busca evitar la aplicación de medidas disciplinarias de forma arbitraria, y relevar la importancia de que la comunidad educativa a conozca con anticipación cuáles son las medidas disciplinarias asociadas a posibles faltas.
2. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director/a del establecimiento debe plantear a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones y haber implementado a favor del estudiante medidas de apoyo pedagógico o psicosocial establecidas en el Reglamento Interno.
En atención a la intensidad de estas sanciones, la normativa educacional exige que estas sanciones sean impuestas habiendo agotado las medidas e instancias previas, a fin de lograr una modificación de la conducta del estudiante afectado, de modo que pueda seguir siendo parte del establecimiento sin que se afecte proceso educativo.
Por otro lado, estas medidas de apoyo deben ser pertinentes y proporcionales a la infracción en cuestión, respetando siempre el principio del interés superior del niño.
Es muy importante tener en cuenta que tanto la adopción de medidas de apoyo, como la representación de inconveniencia de conductas no son requeridas en los casos de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad educativa y el establecimiento decida aplicar el procedimiento incorporado por la Ley Aula Segura.
3. Sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo, que deberá estar contemplado en el Reglamento Interno del establecimiento; garantizar el derecho del estudiante afectado a realizar sus descargos, y a solicitar la reconsideración o apelación de la medida.
Como señalamos, resulta indispensable que la medida se encuentre debidamente fundada, siendo una parte esencial de ese fundamento el que se lleve a cabo una investigación de los hechos que motivan la cancelación de la matrícula o la expulsión, a fin de verificar la garantía del debido proceso en su aplicación.
De esta forma, al aplicar la medida debe dejarse constancia escrita de las diligencias realizadas, de la ponderación de argumentos, medios probatorios, procedencia de agravantes o atenuantes, entre otros aspectos, de modo tal que quede acreditado que la sanción no fue aplicada de manera arbitraria o meramente discrecional.
4. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director/a del establecimiento.
5. La decisión y sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su apoderado, quienes podrán pedir la reconsideración de ésta en el plazo indicado para tal efecto.
Se trata de una obligación tiene por finalidad garantizar un adecuado derecho de defensa para lo cual es indispensable el conocimiento cabal de los hechos por los cuales se quiere aplicar la sanción.
6. El estudiante sancionado/a puede solicitar, en el plazo de 15 días hábiles, la reconsideración de la medida ante el establecimiento.
Dado que estas medidas tienen por objeto la desvinculación del alumno, lo cual evidentemente afecta su derecho a la educación, es necesario agotar todas las instancias para velar por el cumplimiento de los principios del debido proceso.
Este plazo es sin perjuicio de los plazos especiales de Aula Segura.
7. Si se produce la solicitud de reconsideración de la medida, el Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito de la solicitud, debiendo tener a la vista los antecedentes de la investigación.
Esto no implica, que la opinión del Consejo sea vinculante para la decisión del Director, ni menos que sea el Consejo de Profesores quien en definitiva adopte o ratifique la aplicación de la medida. Por lo mismo, es necesario que la regulación interna del establecimiento delimite adecuadamente las competencias de los distintos órganos del establecimiento, pues resulta contrario a la normativa educacional dotar al Consejo de Profesores de la atribución de resolver la solicitud de reconsideración.
8. No puede impedirse la asistencia de un estudiante antes que la medida se encuentre firme, salvo que se haya aplicado la medida cautelar de suspensión.
9. Una vez que se haya adoptado alguna de estas medidas, los establecimientos que perciben subvención del Estado deben informar a la SIE. El Director/a del establecimiento educacional será el responsable de ingresar el expediente digital respectivo en la plataforma web habilitada por la SIE. www.atencionSIE.supereduc.cl.
Los colegios particulares no tienen la obligación de informar a la Supereduc
¿Qué pasa con el estudiante sancionado?
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, tiene el deber de velar por su reubicación en otro establecimiento asegurando así su derecho a la educación, para lo cual, desde Departamento Provincial de Educación que corresponda, se tomará contacto con el estudiante y apoderado para gestionar la matricula en otro establecimiento.
Por: Carolina Angulo S.
Fuentes: DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.370 General de Educación; Ley N°21.128, Aula Segura; Resolución N°629 de 2021 de la Superintendencia de Educación.