La obligación de contar con Consejos Escolares
Como mecanismos de participación y rendición de cuenta de la gestión de colegios, jardines y liceos, es muy importante que cuenten con un reglamento de funcionamiento propio, lo que les permitirá disponer de un instrumento facilitador y conducente al ejercicio de las facultades y funciones que les otorga la ley.

El año 2004, a través de la Ley Nº19.979, que modifica el Régimen de Jornada Escolar, se incorporó la obligación, para los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del el Estado, de contar con Consejos Escolares, con el propósito de promover que los miembros de la comunidad educativa tuvieran un mayor protagonismo en el proceso educacional que se desarrolla, a fin de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.

Esta instancia, de acuerdo a la Ley General de Educación, tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

En lo que respecta a los establecimientos particulares pagados, el año 2011, la Ley Nº20.536, sobre Violencia Escolar, dispuso que los establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir un Consejo Escolar, deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el párrafo precedente.

Tanto los Consejos Escolares como los Comités de Buena Convivencia deben contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, las que deberán constar en un plan de gestión.

Tratándose de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, que impartan exclusivamente educación parvularia, los Consejos Escolares se denominan “Consejos de Educación Parvularia”.

Es importante tener presente que el no contar con un Consejo Escolar, Consejo de Educación Parvularia o un Comité de Buena Convivencia Escolar, según sea el caso, constituye una infracción a la normativa educacional sancionada con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Los Consejos Escolares se integran a lo menos, por el Director del establecimiento; un representante del sostenedor; un docente elegido por los profesores y un asistente de la educación, elegido por sus pares; por el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y el presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.

Funciones de los Consejos Escolares.

El Consejo Escolar tiene un carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.

El Consejo será informado, entre otras materias, de los logros de aprendizaje integral de los alumnos. La dirección del establecimiento educacional deberá informar, acerca de los resultados del rendimiento escolar, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación en base a los resultados del SIMCE, los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa y las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación.

El Consejo Escolar será consultado, del Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones, de las metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y la manera en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro de los objetivos institucionales, del informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza la dirección anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

El ejercicio de las facultades que se otorga al Consejo Escolar tiene como limitación que no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.

Organización de los Consejos Escolares.

El establecimiento de los Consejos Escolares, como un mecanismo de participación y rendición de cuenta de la gestión de colegios, escuelas y liceos,  hace que sea muy importante contar con un reglamento interno de funcionamiento propio de cada Consejo, como lo exige el Decreto Nº24, de 2004, del Ministerio de Educación, lo que les permitirá contar con un instrumento facilitador y conducente al ejercicio de las facultades  y funciones que les otorga la ley.

El reglamento de funcionamiento del Consejo, define las reglas de desarrollo de sus actividades, incluyendo, entre otros aspectos, el número de sesiones que se realizará durante el año escolar; la forma de convocar a estas sesiones, cómo se informará a la comunidad educativa de los temas tratados por el Consejo, las funciones que se asignan a cada uno de sus miembros, las observaciones efectuadas por cada uno de sus integrantes en las sesiones, los acuerdos adoptados y las formalidades que permitan dar cuenta del cumplimiento de las tareas que le han sido reservadas por la ley y las disposiciones reglamentarias.

El registro de las sesiones del Consejo Escolar y el apego a la  normativa que dicte el establecimiento para cumplir sus fines, permitirá dar cuenta de la relevancia de su quehacer y de la efectividad de su incidencia en materias de interés para la comunidad educativa.

En Norma Educativa colaboramos con los establecimientos educacionales en la elaboración de los reglamentos de funcionamiento de los Consejos Escolares o de los Comités de Buena Convivencia Escolar, a fin de facilitarles su gestión e incidencia en la convivencia escolar. ¡Contáctanos!

Por Equipo de Noma Educativa

Fuente: Ley 20.370, Ley 19.979, Ley 20.536, Decreto Nº24, de 2004, del Ministerio de Educación.

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