En diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, Aula Segura, normativa que modificó el DFL N° 2 de 1998, conocido como el DFL de Subvenciones) en lo que dice relación con el procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
En forma previa a Aula Segura, el DFL N° 2/1998 ya contemplaba en su artículo 6 letra d), dos vías para decretar una expulsión. La primera, en casos de conductas impropias reiteradas y permanentes durante el transcurso del año escolar. En este caso, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento debe haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial descritas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo.
El segundo caso, refiere a la medida de expulsión o cancelación de matrícula, frente a situaciones de violencia grave, cuando se tratare de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar permitiendo, de este modo, que el establecimiento pudiese no realizar u omitir la representación o advertencia previa sobre la inconveniencia de la conducta del estudiante a los padres, madres y/o apoderados.
Siendo así, si las hipótesis de expulsión y cancelación de matrícula ya estaban contempladas en la normativa educacional ¿por qué surgió la necesidad de crear la ley Aula Segura? Podemos justificar su existencia en razón que el DFL N°2 de Subvenciones, específicamente la letra d) del artículo 6, es bastante genérico, lo que ocasionó problemas de interpretación y aplicación del artículo, tanto para los establecimientos educacionales y por la Superintendencia de Educación, órgano llamado a revisar estas medidas sancionatorias y, en algunos casos por los Tribunales de Justicia.
De hecho, la necesidad de la ley Aula Segura surge del requerimiento de los propios directores, docentes y miembros de la comunidad, porque principalmente la Superintendencia de Educación, en aquel entonces, tenía la práctica de revocar las sanciones de expulsión, suspensión, cancelación de matrícula aplicadas por los liceos o colegios, por no cumplir con el debido proceso, y consideraba como doble sanción la medida disciplinaria de suspensión al alumno mientras se revisaba el proceso de expulsión, el que además tenía tiempos muy extensos de revisión. Eso ocurrió en varias ocasiones lo que generó una sensación de desamparo en profesores y alumnos víctimas de agresiones, además de la sensación de perdida de autoridad en los establecimientos al no ver respetada sus decisiones.
Por tanto, ante la necesidad evidenciada por las comunidades educativas, y por cierto, ante casos de violencia extrema en liceos emblemáticos, el legislador quiso precisar los motivos, alcances y procedimientos de aplicación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, además de regular un nuevo procedimiento para su aplicación.
De esta manera, Aula Segura introduce cambios regulatorios relacionados a la realización de un justo procedimiento sancionatorio, en un plazo más breve, y la posibilidad de aplicar una medida de separación preventiva del alumno mientras se lleva a cabo el procedimiento que podría terminar con la expulsión o cancelación de matrícula.
Además, precisa que sus normas pueden aplicarse a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados que incurran en estas conductas o que se vean afectados, tipifica conductas que con anterioridad no se encontraban expresamente descritas, y además, extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar como también a actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
Por lo señalado, en atención a esta ampliación de causales, actualmente los establecimientos podrán aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula en la medida que: 1) cuenten con un Reglamento de Convivencia que tipifique las conductas y sanciones y establezca un procedimiento sancionatorio; 2) Garanticen la realización de un debido proceso; y 3) Apliquen correctamente su normativa disciplinaria.
De lo anterior, se sigue la gran importancia de construir Reglamentos Internos Escolares, precisos y claros, que incluya un capítulo de normas, faltas y procedimiento que garantice los principios del debido proceso, que respete los derechos de todos los miembros de la comunidad, y que éste sea difundido y sociabilizado a toda la comunidad educativa. Es por esto que en Norma Educativa prestamos esta colaboración y apoyo a escuelas, liceos y colegios a fin de que cuenten con una normativa, segura, clara, organizada y respetuosa de los derechos de sus miembros.
Respecto del procedimiento de aplicación, Aula Segura reguló un nuevo y más breve procedimiento sancionatorio, estableciendo que “se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación de dicha medida”, incorporando la facultad del director, de aplicar la medida de suspensión al alumno durante la investigación.
Nuestra opinión.
Aun cuando es muy razonable la inquietud de los directores/as que motivaron la creación de esta ley, creemos que su regulación es imprecisa, y no es clara en dar certezas a los sostenedores y establecimientos educacionales, porque si bien se incorporó un procedimiento más acotado que garantiza tanto el derecho del alumno, así como los del resto de la comunidad escolar, en definitiva dejó vigente el procedimiento incorporado por la Ley N°20.845 de Inclusión, de manera que hoy existen dos procedimientos, para aplicar las mismas medidas, lo que genera incertidumbre y algunas confusiones sobre el procedimiento a aplicar y que pueden realmente hacer las escuelas, colegios y liceos porque no se establece de manera clara, en qué caso se usa uno u otro.
En esta materia, la Ley de Inclusión, establece que: “La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
Por su parte, como mencionamos, Aula Segura es un procedimiento cuya duración no puede ser superior a 10 días, otorga la facultad de aplicar la medida cautelar de suspensión, apoderados pueden solicitar la reconsideración en un plazo de 5 días.
Por estas complejidades, en Norma Educativa desarrollamos un taller sobre estas medidas disciplinarias en donde explicamos este procedimiento de manera fácil, sencilla y resolvemos en conjunto casos prácticos y reales de aplicación de esta normativa. Además proporcionamos asesoría permanente en estas materias. Si tu comunidad se encuentra interesada en conocer y capacitarse sobre este procedimiento, contáctanos.
Por equipo de Norma Educativa.
Fuente: Ley 21.128, Aula Segura, de 2018 del Ministerio de Educación, DFL N° 2 de 1998, Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar.
2 comentarios
Al final siempre cargan todo el peso en los colegios :/