JUNAEB incumple su deber al no supervigilar la ejecución de los programas de alimentación ofrecidos.

Si bien JUNAEB cumple su finalidad a través del tercero que se adjudica la prestación del servicio de alimentación, su obligación legal no se agota en la delegación de la prestación, en tanto se encuentra encomendada por ley para la materialización y supervigilancia en la ejecución de los programas de alimentación
Superintendencia debe supervigilar el cambio de apoderado y abstención de la madre de ingresar al colegio.

En cumplimiento de sus funciones, la Supereduc debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.
Superintendencia de Educación no fundamentó multa impuesta al Servicio Local de Chinchorro, por lo que es dejada sin efecto.

Si bien la norma del artículo 73 de la Ley N°20.529 otorga a la Superintendencia un marco de discrecionalidad en la determinación del tipo de sanción, aquella decisión debe contener razones coherentes y argumentadas que posibiliten una eventual reclamación.
