La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra de JUNAEB y la Sociedad de Servicios Hendaya, por incumplir con su deber de proveer de manera íntegra, segura y oportuna el suministro de los alimentos para los estudiantes beneficiarios de sus programas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el Programa de Alimentación; y revocó la sentencia de la Corte de Coyhaique que rechazó el recurso en primera instancia.
Los hechos.
Los recurrentes objetan a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, no haber cumplido con su obligación de proveer de la alimentación adecuada en forma suficiente y oportuna a los Programas de Alimentación Escolar (PAE) y Programa de Alimentación Parvulario (PAP), para niños, niñas y adolescentes, durante los meses de marzo y abril del año 2022.
Indican que, si bien JUNAEB cumple con esa obligación a través de un tercero, en este caso, la empresa de servicios Hendaya, le corresponde la supervigilancia directa en cuanto al estricto cumplimiento del contrato, y que no obstante, se han reportado numerosos casos de entrega de raciones de baja calidad, en mal estado, o con escaso aporte nutricional.
Por su parte JUNAEB alude al principio de legalidad del gasto público (artículos 6, 7 y 100 de la Constitución); 2 y 5 de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y la ley de administración financiera del Estado, que establece que los servicios públicos sólo pueden efectuar los desembolsos que están autorizados por ley,
Corte Apelaciones rechaza el recurso.
La Corte de Coyhaique rechazó el recurso por estimar que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar lo que se alega por no permitir el debate de las diferencias jurídicas con plenitud de igualdades procesales que debe brindar un debido proceso.
Corte Suprema: “Las obligaciones y fines de JUNAEB, deben ser analizadas en el contexto general del Principio de Protección del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Corte Suprema estimó que JUNAEB incurrió en una omisión en el cumplimiento de sus funciones, constitutiva de una vulneración y amenaza ilegal a la garantía de integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes afectados.
Entre los argumentos desarrollados por la Corte Suprema para acoger la acción de protección, es relevante resaltar la cita y desarrollo del Principio de Protección del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, imperativo de consideración por JUNAEB en el ejercicio de sus funciones y fines legales (considerando quinto de la sentencia).
La Corte subraya el carácter vinculante de este principio que emana de los tratados internacionales ratificados por Chile, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el marco otorgado por el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política.
Luego, refiere a normas legales particulares que reconocen la obligatoriedad de este principio, mencionando especialmente la Ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que establece la creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
En este marco constitucional y legal, la Corte encuadra el deber de JUNAEB, para que, “dentro del ámbito de su competencia, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado, adopte medidas concretas, entre otras: Identificar a aquellos niños, niñas o adolescentes o grupos de niños, niñas y adolescentes que requieran la adopción de medidas reforzadas para la reducción o eliminación de las causas que llevan a su discriminación arbitraria”.
Nuestra opinión.
Nos parece que la sentencia de la Corte Suprema es un fallo relevante, fundamentalmente en dos aspectos:
Por el carácter vinculante que otorga al principio del interés superior del niño, niña o adolescente en el cumplimiento de las obligaciones que propias de los órganos de la Administración del Estado, de tal manera que el no apego al mismo puede derivar en una acción u omisión ilegal y/o arbitraria susceptible de ser impugnada a través del recurso de protección.
En segundo lugar, destacamos el hincapié que el máximo Tribunal hace respecto del presupuesto anual ya distribuido por JUNAEB y las medidas que ha adoptado para la corrección de las deficiencias detectadas en la entrega del servicio de alimentación a los estudiantes afectados, no constituyen un obstáculo, para responder a un requerimiento esencial para el desarrollo de los beneficiarios.
En Norma Educativa concordamos con lo resuelto por la Corte Suprema, y destacamos la relevancia que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la dictación de la Ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que obliga a los órganos de la Administración del Estado, a garantizar hasta el máximo de sus recursos y con la debida eficiencia, el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los términos establecidos en la Ley.
De tal manera que, la omisión en la observancia de los deberes que son de su competencia, habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, sin perjuicio de la acción de tutela administrativa de derechos establecida en el artículo 60 de la Ley N°21.430.
En nuestro trabajo defendiendo establecimientos educacionales, siempre nos apegamos a estos principios, lo que nos permite proporcionar una adecuada defensa y actuación especializada en instancias judiciales. ¡Contáctanos!
Por: Equipo de Norma Educativa.
Fuente: sentencias Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol 130-2022 y acumulado Rol 211-2022 y Corte Suprema Rol 48.980-2022.
|