JUNAEB incumple su deber al no supervigilar la ejecución de los programas de alimentación ofrecidos.

Si bien JUNAEB cumple su finalidad a través del tercero que se adjudica la prestación del servicio de alimentación, su obligación legal no se agota en la delegación de la prestación, en tanto se encuentra encomendada por ley para la materialización y supervigilancia en la ejecución de los programas de alimentación
