¿Qué debes saber sobre la Fiscalización que realiza la Superintendencia de Educación?.
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Las sanciones por incumplimiento de la normativa educacional pueden corresponder a Amonestación; Multas, privación temporal o definitiva de la subvención, revocación del Reconocimiento Oficial, entre otras.

La creación de la Superintendencia de Educación, en adelante, “SIE” o “Superintendencia”, por la Ley Nº20.529, constituye uno de los aspectos centrales del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media.

En el nuevo diseño del sistema educacional, la Superintendencia desempeña el rol de garante del cumplimiento de la normativa educacional y sus principales funciones son las de fiscalización y sanción de las infracciones a la misma.

En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia puede actuar de oficio o a petición de interesado. De acuerdo a su Cuenta Pública, en el año 2022 se realizaron 17.995 fiscalizaciones, de las cuales un 30% se inició por denuncias. Según la misma fuente el año 2022 se instruyeron por la SIE 4.948 procesos administrativos sancionatorios.

Las facultades de fiscalización de la SIE se extienden a la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal, al cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y administradores del servicio educativo.

Si en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia toma conocimiento de infracciones a otras normas legales que no son parte de la normativa educacional, deberá informar a los órganos fiscalizadores correspondientes. La Superintendencia no podrá iniciar procesos sancionatorios por infracciones a normas legales que no integran la normativa educacional.

En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deben siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas y realizar las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización.

Por su parte, los fiscalizados pueden denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente.

Infracciones a la normativa educacional.

Los artículos 75 y siguientes de la Ley Nº20.529, establecen un catálogo de infracciones a la normativa educacional clasificándolas en graves, menos graves y leves. Este catálogo no es taxativo, toda vez que pueden existir otras faltas tipificadas en otras normas legales, como ocurre con el artículo 50 del D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, que, a modo de ejemplo, establece como infracción grave, la retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento y en el artículo 34 de la Ley Nº20.248 que establece faltas graves relacionadas a la subvención escolar preferencial.

Las sanciones por incumplimiento de la normativa educacional pueden corresponder a Amonestación por escrito; Multas de 1 a 1000 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción; Privación temporal de la subvención; Privación definitiva de la subvención; Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor y Revocación del reconocimiento oficial del Estado.

Es relevante considerar que, en la determinación del monto de la sanción de multa, la SIE atiende al beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

En caso de infracciones que tengan el carácter de menos graves y leves, sólo puede aplicarse las sanciones de amonestación y multa. Tratándose de las infracciones leves sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda la Superintendencia.

Asimismo, cuando la Superintendencia disponga la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar el derecho a la educación de los alumnos, en coordinación con las facultades que tiene la SIE.

Respecto de la resolución del director regional de la SIE que aplique una sanción se puede reclamar ante el Superintendente de Educación y de la resolución del Superintendente se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Por último, la Superintendencia no puede aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción.

Por: Equipo de Norma Educativa.

Fuentes: Ley 20.529, Ley Nº20.248 y D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998. 

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