Ley TEA sobre la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con TEA.

En el ámbito educativo, los establecimientos educacionales deberán efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de LEGE.

Con fecha 10 de marzo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.545, cuyo objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

La iniciativa establece que se entenderá por personas con trastorno del espectro autista a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos, y que deberá contar con un diagnóstico.

Al respecto, agrega que dichas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impide o restringe la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

La iniciativa también reconoce a las personas cuidadoras de una persona con TEA, go social, detección temprana y seguimiento continuo, y neurodiversidad.

En el ámbito educativo, establece el deber del Estado de asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior.

Los establecimientos educacionales deberán efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de La ley General de Educación.


Por su parte, el Ministerio de Educación deberá desarrollar acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.


En la ejecución de estas acciones, el Ministerio deberá incluir todos los niveles y modalidades educativas, y considerará especialmente las condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas.


Por otro lado, la iniciativa establece que los establecimientos educacionales deberán proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas.

Por su parte, en el ámbito laboral, faculta a los trabajadores dependientes y funcionarios del Estado y Municipalidades, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales a los cuales asistan.

Por: Equipo de Noma Educativa
Fuente: Ley Nº 21.545.

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