Interés superior de niños, niñas y adolescentes. ¿Cómo lo aplicamos en los establecimientos educacionales?
Todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido en el artículo Nº 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño/a (en adelante CDN), ratificada en el año 1990 por nuestro país.
Este principio tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos por la CDN para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de todos los niños, niñas y adolescentes. Por él, las niñas, niños y adolescentes se conciben como sujetos de derechos y libertades fundamentales, con capacidad de ejercer sus derechos con el debido acompañamiento de los adultos, de acuerdo a su edad, grado de madurez y de autonomía.
Señala el artículo 3 de la CDN “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
En consecuencia, se trata de un concepto que se aplica en todos los ámbitos y respecto de todos quienes se relacionan y deben tomar decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes. Por este motivo, adquiere mucha importancia práctica en el ámbito educacional al ser éste un espacio privilegiado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y porque, además los estudiantes son titulares del derecho a la educación, lo que implica que ejercen este derecho y demandan su garantía, protección y respeto.
El principio en el ámbito educativo.
En el ámbito educacional, la evaluación del interés superior de la niña o niño por parte de la autoridad educativa deberá realizarse caso a caso, teniendo siempre en cuenta las condiciones particulares de cada niña, niño o adolescente, o de un grupo de éstos, entendiendo que éstas se refieren a sus características específicas, como la edad, el género, el grado de madurez, la existencia de alguna discapacidad, física o intelectual, el contexto social y cultural, entre otras.
Asimismo, se trata de un principio que ha de tenerse en cuenta en cada una de las decisiones que se tomen respecto a las trayectorias educativas, formativas y disciplinarias de los estudiantes, para que así, puedan ejercer en forma efectiva su derecho a la educación consagrado en la constitución, en tratados internacionales y reconocidos en la LEGE.
En Norma Educativa siempre valoramos y sopesamos todos los elemento necesarios para brindar asesorías que plasmen este principio en todas aquellas situaciones que incumban a niños, niñas y adolescentes lo que nos permite ofrecer asesorías respetuosas del rol de garantes de los establecimientos educacionales.
¡Te invitamos a contactarnos y confiar en nosotras!.
Por: Equipo de Noma Educativa.
Compartir artículo ▼