En algunas ocasiones, los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, por las características propias de dicha condición, pueden verse enfrentados a diferentes sucesos intempestivos o crisis que impliquen un peligro para su integridad física o psíquica, que requiere para su restablecimiento, necesariamente, la presencia de quienes se encuentren a su cuidado.
En ese contexto, la Ley Nº21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con esta condición, conocida como “Ley TEA” incorporó al Código del Trabajo el artículo 66 quinquies, que establece un permiso especial para madres, padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes con esta condición.
En el contexto educacional este permiso se traduce en una facultad especial para los apoderados de estudiantes, menores de edad que cuenten con diagnóstico de trastorno del espectro autista, para que puedan acudir al colegio o jardín infantil a que asiste su pupilo/a ante la ocurrencia de alguna emergencia que puedan afectar su integridad.
Implicancias laborales para los apoderados, madres o padres.
Este permiso es aplicable a todo trabajador/a del ámbito privado, cuya relación laboral se rije por el Código del Trabajo, como también para funcionarios públicos y funcionarios municipales.
Asimismo, la ley señala que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, es decir, en ningún caso el empleador del apoderado (ya sea un empleador privado, o alguna entidad de la administración pública) podrá calificar su salida como intempestiva o injustificada o como abandono de labores. Por lo mismo, la salida tampoco podrá ser objeto de descuentos.
En esa línea, una vez que la emergencia ha concluido, es decir, cuando el niño, niña o adolescente salió del estado en que se encontraba, y su integridad esté a salvo, la madre, padre o tutor legal, debe retornar a sus funciones laborales, ya sea presenciales o telemáticas. No obstante, no será necesario retornar al lugar de trabajo si la emergencia se extiende más allá del horario de término de la jornada, sin perjuicio de lo que cada apoderado convenga con su empleador.
Para la adecuada coordinación de esta salida emergencia, sin perjuicio del protocolo propio de cada lugar de trabajo, los apoderados titulares del permiso que se desempeñan en el sector privado, deberán dar aviso a la Inspección del Trabajo de su territorio la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con TEA. Este aviso se puede dar de manera personal o digital usando clave única, a través de la página web de la Dirección del Trabajo.
En el caso de funcionarios de públicos, cada establecimiento público debe tener a disposición un formulario para que los padres, madres y tutores legales de alumnos diagnosticados con TEA le comuniquen dicha circunstancia.
¿Cuándo se está frente a una situación de emergencia?
De acuerdo al Dictamen 501-19 de la Dirección del Trabajo, “todas aquellas situaciones que impliquen ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o psíquica del estudiante diagnosticado con TEA” pueden ser calificadas de emergencia.
Dado que dicha norma no otorga muchas luces respecto de cuando requerir la presencia del apoderado, será fundamental la evaluación que se realice el colegio. En tal sentido, no se estaría frente a una situación de este tipo, si el estudiante logra ser contenido por los adultos a cargo.
¿Cómo debe el colegio o jardín infantil dar aviso a los apoderados acerca de la situación de emergencia?
La ley no lo indica, no obstante, en Norma Educativa recomendamos dar aviso a través de la vía más expedita, por ejemplo, a través de un contacto telefónico, considerando que se está frente a una situación que requiere un abordaje lo más pronto posible.
Asimismo, es importante dejar registro escrito del requerimiento de la presencia del apoderado como resguardo frente a cualquier denuncia, y a la vez, otorgar un comprobante de la presencia del apoderado en el establecimiento para que el apoderado pueda presentarlo a su empleador.
Recomendaciones para escuelas, colegios y jardines infantiles.
En Norma Educativa valoramos los avances que el sistema educativo ha realizado en materia de inclusión y nos parece que la existencia de este permiso, además de conciliar la relación entre trabajo y familia, propende al resguardo de la integridad de los estudiantes diagnosticados con trastorno del espectro autista y a su integración al sistema escolar.
En ese sentido, para favorecer los aspectos indicados, proponemos algunas recomendaciones para los colegios y jardines infantiles/salas cuna.
Respecto a sus apoderados:
- Evaluar si la situación requiere de la presencia del apoderado o puede ser contenida por el equipo escolar a cargo.
- Comunicar por la vía más expedita la situación de emergencia (llamado telefónico)
- Registrar por escrito el episodio del estudiante que originó el requerimiento, así como también la solicitud de presencia al apoderado.
- Entregar copia al apoderado del requerimiento y sus especificaciones (fecha, hora de inicio de la situación, llamado al apoderado, entre otros) para que pueda ser presentado ante su empleador.
- Difundir entre los apoderados el conocimiento de este permiso, así como las circunstancias en que operará. En este sentido, recomendamos incluir su regulación en el protocolo de respuesta frente a situaciones de desregulación emocional o conductual.
Respecto del personal del Colegio (docentes, asistentes de la educación y otros de apoyo a la gestión escolar):
Recomendamos generar un procedimiento o protocolo para que docentes y demás trabajadores o funcionarios conozcan el permiso e informen si son apoderados de un estudiante con TEA de manera de facilitar la colaboración en caso que alguno de ellos sea requerido por la escuela de su hijo o hija.
En dicho procedimiento sería oportuno considerar aspectos tales como a quien se dará el aviso, la forma de dar el aviso, como se realizará el retorno al colegio una vez que haya cesado la emergencia, entre otros aspectos de coordinación con el establecimiento.
En Norma Educativa podemos ayudarte a generar e incorporar este procedimiento al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o bien al Reglamento Escolar, y apoyarte en las estrategias de difusión de esta normativa. ¡Contáctanos!
Por: Equipo de Norma Educativa.
Fuente: Ley Nº21.545, Artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, Dictamen 501-19 de la Dirección del Trabajo, Dictamen de la Contraloría General de la República de fecha 26 de octubre de 2023.