La realización del derecho a la educación depende en gran medida de la disponibilidad de instituciones educativas en un territorio y la posibilidad que tienen los y las estudiantes de ingresar a ellas y continuar su proceso educativo en el tiempo, sin más requerimientos que los que imponga la ley.
Por ello, es de mucha relevancia conocer las regulaciones sobre los procesos de admisión en los establecimientos educacionales y la forma en que se materializa este acceso a través del ejercicio del derecho de matrícula de los estudiantes
Este derecho de matrícula puede ser definido como en aquel que tiene un estudiante respecto de un establecimiento específico, en el que ha sido asignado o admitido de acuerdo a un proceso de admisión reglado, y que lo habilita, una vez formalizada su decisión, para ingresar y continuar su proceso educativo en él, en sus distintos niveles y modalidades, y a formar parte de su comunidad educativa, materializando así su derecho a la educación.
En la normativa educacional, existen varias disposiciones referidas al ingreso de las y los estudiantes al sistema educativo. Por ejemplo, los artículos 12 y 13 de la LEGE, establecen que los procesos de admisión se deben regir por principios generales como la objetividad y transparencia, sin que puedan implicar discriminaciones arbitrarias hacia los y las estudiantes y sus familias.
Asimismo, respecto de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado, se agrega que éstos no podrán considerar en sus procesos de admisión el rendimiento escolar pasado o potencial de los postulantes, así como tampoco los antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, entre ellos, el nivel de escolaridad, estado civil o situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. Muy por el contrario, los procesos de admisión en estos establecimientos deben garantizar la equidad e igualdad de oportunidades, velando siempre por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
El Sistema de Admisión Escolar (SAE).
En este tipo de establecimientos, por mandato de la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, se implementó el Sistema de Admisión Escolar (SAE) para todos los y las estudiantes que ingresen a la educación formal o regular, desde prekínder hasta cuarto medio.
En estos establecimientos el derecho de matrícula reviste las siguientes características:
- Se origina una vez que el estudiante ha sido admitido o asignado a un establecimiento y se haya informado tal circunstancia al postulante.
- Este derecho se materializa directamente en el establecimiento asignado al estudiante a través de su inscripción en el registro de matrícula y en el sistema de información general de estudiantes (SIGE)
- En estos establecimientos, el derecho se debe ejercer en el plazo que disponga el MINEDUC en la resolución anual que contiene el calendario escolar.
- Los estudiantes que no sean matriculados en los plazos señalados por el Ministerio, pierden su derecho a matricula en el establecimiento asignado y deberán participar del procedimiento de regularización
- En el caso de la regularización, los estudiantes o sus apoderados deberán solicitar el ingreso a un establecimiento de su preferencia que cuente con vacantes el que deberá admitirlos y matricularlos cuando las vacantes sean suficientes en relación a número de estudiantes o seleccionarlo de acuerdo al orden de ingreso. Es decir, cumplidas estas condiciones, nace un nuevo derecho de matrícula en el establecimiento elegido.
- En el proceso de regularización, el derecho a matricula deberá ejercerse directamente en el establecimiento educacional.
- Estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que requiera apoyo permanente, podrán postular a cualquier establecimiento que reciba subvención o aportes del Estado a través de un proceso de admisión regular –aun cuando el establecimiento no cuente con PIE-, o especial. Título II, párrafo 6 del D.S N°152, del Ministerio de Educación
- Los postulantes que participen en procesos de admisión especial en establecimientos con proyectos educativos que tengan por objeto desarrollar aptitudes que requieran especialización temprana o de alta exigencia académica, podrán materializar su derecho de matrícula conforme a los artículos 52 y 53 del D.S N°152, antes citado.
En los establecimientos educacionales privados con reconocimiento oficial que no perciben subvención o recursos públicos y que, por lo mismo, no se encuentran adscritos al SAE, la materialización de este derecho tiene algunas particularidades, las que te invitamos a revisar en nuestra próxima nota.
Por: Equipo de Norma Educativa.
Fuente: Dictamen 64 de la Superintendencia de Educación de 24 de noviembre de 2022, Decreto Supremo Nª152 del 2016 del Ministerio de Educación y Ley Nº 20.370 General de Educación
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