De los anuncios a la ley: Lo que los colegios deben saber del proyecto de ley de las escuelas protegidas
La aprobación del proyecto no es un hito menor. Es la reconfiguración más amplia del marco normativo de seguridad escolar desde la Ley Aula Segura de 2018.
 

El 3 de junio de 2026, la Cámara de Diputados despachó al Presidente de la República el oficio correspondiente al proyecto de ley Boletín N°18.156-04, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, conocido como «Escuelas Protegidas». El proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional y está a la espera de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Por ello, en Norma Educativa les contamos a los establecimientos educacionales lo que necesitan conocer su contenido.

LO QUE CAMBIA CON ESCUELAS PROTEGIDAS

La ley introduce modificaciones en varios cuerpos normativos simultáneamente: el DFL N°2 de 2009 —que fija el texto refundido de la Ley General de Educación—, el DFL N°2 de 1998 sobre subvenciones, el Estatuto Docente, la Ley de Educación Superior y el Código Procesal Penal. No es una ley de un solo tema. Es un paquete normativo que transforma varios aspectos del funcionamiento de los establecimientos educacionales.

LA REVISIÓN DE MOCHILAS: sí, pero con condiciones muy exigentes

El nuevo artículo 16 J del DFL N°2 de 2009 habilita a los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas. Esta habilitación no es automática ni general: requiere que el reglamento interno la contemple expresamente y regule, al menos, el personal autorizado y capacitado para realizarla, la prohibición de cualquier contacto físico o exposición innecesaria, y la designación de lugares especiales para su ejecución. Queda estrictamente prohibida la revisión corporal y de vestimentas.

La ley establece además una revisión excepcional e individual en lugar privado, que debe realizarse en presencia permanente de al menos dos personas adultas del establecimiento, una de las cuales debe integrar el equipo de convivencia escolar. De esta diligencia debe levantarse un registro escrito, del que se entregará copia al estudiante y a su familia.

Merece especial atención la protección reforzada para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas: en estos casos, la revisión solo podrá efectuarse con acompañamiento previo y permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia, previa contención emocional adecuada. La inobservancia de esta norma será considerada infracción grave para efectos de la Ley N°20.529. En caso de negativa del estudiante, el establecimiento debe convocar a los padres o apoderados. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional tanto la obligación del sostenedor de llamar a Carabineros o PDI cuando el apoderado no concurre, como la norma del Código Procesal Penal que habilitaba a las policías a revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes sin orden del fiscal. Ambas disposiciones fueron expulsadas del texto de la ley.

OTRAS NOVEDADES QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBEN CONOCER

  • Vestimentas e identificación facial: los reglamentos internos deberán prohibir el uso de gorros, capuchas, pasamontañas u otros accesorios que impidan la identificación facial, salvo necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.
  • Docentes empoderados: el Estatuto Docente incorpora la facultad de adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias inmediatas, de carácter obligatorio para los estudiantes, siguiendo una secuencia graduada conforme al reglamento interno. El relato escrito del docente afectado por actos de violencia constituirá antecedente suficiente para fundar medidas de resguardo inmediatas.
  • Comparecencia obligatoria de apoderados: los padres, madres y apoderados deberán comparecer obligatoriamente a toda citación formal en el marco de procedimientos disciplinarios o protocolos de convivencia, de forma presencial o telemática, y solo podrán excusarse por causa debidamente justificada.
  • Suspensión del derecho de ingreso de apoderados agresores: No se innova, pero se se reconoce expresamente que los reglamentos internos podrán establecer un procedimiento para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de apoderados que hayan agredido física, verbalmente o por medios digitales a un funcionario o estudiante.

VIGENCIA: NO TODO RIGE AL MISMO TIEMPO

Un aspecto crítico que los establecimientos deben tener presente es que la ley tiene vigencia escalonada. La mayoría de sus disposiciones entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las modificaciones al Estatuto Docente y a la Ley N°20.529 quedan supeditadas a la entrada en vigencia de la Ley N°21.809, fijada para el 1 de julio de 2026. Por su parte, las medidas que requieran modificaciones en los reglamentos internos —como la revisión de mochilas— solo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.

En otras palabras: la publicación de la ley no habilita su aplicación inmediata en todo. Cada establecimiento deberá revisar su reglamento interno antes de implementar las nuevas medidas.

Por Carolina Angulo Santana | Norma Educativa | Junio 2026

 

* ACTUALIZACIÓN | 23 de junio de 2026

El Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, declaró inconstitucionales cuatro disposiciones del proyecto de ley Escuelas Protegidas (Roles N°s 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT acumulados), a requerimiento de un grupo de senadoras, senadores, diputadas y diputados.

El TC le puso límites importantes a una ley que el gobierno presentó con gran despliegue institucional. La Constitución no es un trámite.

Para un análisis detallado del fallo y lo que queda vigente, lee nuestro artículo: «Escuelas Protegidas después del TC: qué queda, qué cayó y qué sigue pendiente».

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