Uno de los cambios centrales de la reciente Ley de Convivencia Escolar, Ley N.° 21.809, vigente desde el 1 de julio de 2026, es la incorporación de la figura del Coordinador de Convivencia Educativa: un cargo profesional, de jornada completa y dedicación exclusiva, con requisitos y funciones que quedan fijados directamente en el texto legal.
¿De qué se trata este cargo y qué exige la ley de quién lo ejerce?
El Coordinador de Convivencia Educativa es el encargado de liderar el equipo a cargo de la convivencia educativa del establecimiento. Debe cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
- Ser profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica.
- Contar con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa.
- Ejercer el cargo con jornada completa y dedicación exclusiva, salvo las excepciones que la propia ley contempla (ver más abajo.)
El director de cada establecimiento define el perfil del cargo según las características del establecimiento que dirige, y debe presentarlo al sostenedor para su aprobación antes de iniciar el proceso de selección.
Como líder del equipo, sus funciones son:
Función | Fundamento legal |
Coordinar la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa | Art. 15 |
Articular acciones con el equipo directivo | Art. 15 |
Analizar la información sobre convivencia del establecimiento | Art. 15 |
Asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia durante la actualización del Plan | Art. 15 |
Participar en el Consejo Escolar, con derecho a voz, en los procesos de actualización del Plan y del reglamento interno (al menos cada cuatro años) | Art. 16 H |
Apoyar al director en la toma de decisiones en materia de convivencia | Art. 15 |
Otro cambio muy relevante es que, el equipo de convivencia, además del coordinador, puede integrarse por hasta dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica.
Sobre quienes ya ejercían esta función: los profesionales que a la entrada en vigencia de la ley se desempeñaban como encargados de convivencia quedan automáticamente homologados al cargo de Coordinador si cumplen con dedicación exclusiva y jornada completa. La ley es explícita en que esto no altera sus funciones ni condiciones contractuales, y que la sola entrada en vigencia de la ley no puede invocarse como causal de término de servicios o de la relación laboral de estos profesionales.
¿A quiénes aplica?
La obligación de contar con un equipo de convivencia liderado por un Coordinador aplica a todos los establecimientos educacionales, con reconocimiento oficial del Estado, reciban o no subvención o aportes estatales.
¿Qué establecimientos se eximen de la jornada completa y dedicación exclusiva?
No todos los establecimientos deben cumplir el estándar de dedicación exclusiva y jornada completa. Quedan exceptuados de esa exigencia particular —aunque igual deben contar con un Coordinador—:
- Establecimientos en contexto de encierro.
- Establecimientos rurales.
- Aulas hospitalarias.
- Establecimientos de educación parvularia.
- Establecimientos con matrícula inferior a 150 párvulos o estudiantes.
Para estos establecimientos: en vez de un profesional de dedicación exclusiva y jornada completa, basta con designar un Coordinador de convivencia educativa entre los profesionales de la dotación ya existente, con una jornada o destinación acorde a las funciones del cargo.
Siendo así, dentro de esta excepción, a los sostenedores les corresponde ejecutar las siguientes acciones:
- A quién designar: eligen, entre su propia dotación, a la persona con mejor perfil o experiencia en convivencia, sin obligación de contratar a alguien nuevo.
- Cuánta jornada asignarle: la ley exige una jornada o destinación “acorde a las funciones que le corresponda desempeñar” — no fija un mínimo de horas, lo que da margen de gestión, pero también deja abierta la pregunta de qué jornada es realmente suficiente para cumplir las funciones de los artículos 15 y 16 H.
- Cómo combinarlo con otras funciones: al no exigirse dedicación exclusiva, el sostenedor puede definir si esta persona sigue ejerciendo otras labores (docencia, por ejemplo) en paralelo.
- Qué NO pueden controlar: la calificación de exención no es optativa — depende de datos objetivos (matrícula, tipo de establecimiento), no de una decisión del sostenedor. Un establecimiento con 151 estudiantes no podría acogerse a la excepción aunque le convenga.
Nudos prácticos para los sostenedores
La ley permite que la contratación de los hasta dos profesionales adicionales del equipo de convivencia se impute a la Subvención Escolar Preferencial (Ley N.° 20.248). Además, si un establecimiento no cuenta con personal contratado conforme a lo que exige el artículo 15 al momento de entrar en vigencia la ley, puede financiar el aumento de horas necesario con cargo a esa misma subvención (art. séptimo transitorio).
Este financiamiento no opera igual para todos los establecimientos:
- La disponibilidad de SEP varía según la matrícula prioritaria y preferente de cada establecimiento. Un colegio con alta concentración de estudiantes vulnerables tiene más margen que uno con una SEP acotada, que además debe cubrir otras líneas de acción con ese mismo monto.
- Los establecimientos particulares no subvencionados no reciben SEP, pero igual están obligados a tener un Coordinador con jornada completa y dedicación exclusiva (salvo que califiquen para alguna de las excepciones). Para ellos, el financiamiento del cargo depende enteramente de recursos propios.
- La oferta de profesionales con formación o experiencia en convivencia educativa no es uniforme en el territorio. Un sostenedor en una zona extrema o rural —aun estando exento del régimen de jornada completa— puede encontrar dificultades reales para reclutar al profesional idóneo.
La obligación de contar con Coordinador rige desde el 1 de julio de 2026 para todos los establecimientos, sin plazo de gracia adicional. El único tramo de abril de 2027 que da la ley es para que los establecimientos subvencionados o con aportes del Estado implementen los arts. 16 D-H. Con eso en cuenta, conviene que sostenedores y equipos directivos resuelvan tres puntos:
- Definir el perfil del cargo según la realidad de su establecimiento, y designar al Coordinador si aún no lo han hecho.
- Revisar si califican para alguna de las excepciones legales — y, si califican, decidir a quién designar y con qué jornada.
- Estimar con cifras reales si la SEP disponible (cuando corresponda) cubre efectivamente el cargo, o si el establecimiento deberá financiarlo con recursos propios.
Por Carolina Angulo Santana