Autorización de funcionamiento Jardines Infantiles y establecimientos que impartan educación parvularia.

jardín infantil

Vencido el período legal de vacancia el 31 de diciembre de 2024, los jardines infantiles o establecimientos que atiendan párvulos, que no cuenten con la Autorización de Funcionamiento o con Reconocimiento Oficial, no podrán funcionar ni publicitarse como tales.

La Ley N°20.832, del año 2015, crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, terminando con las facultades de JUNJI para otorgar esta autorización, conocida como “Rol de empadronamiento JUNJI”, radicando esta función en lo sucesivo en el Ministerio de Educación, a través de dos tipos de certificaciones: la Autorización de Funcionamiento y el Reconocimiento Oficial.

A partir de la vigencia de la Ley Nº20.832, se consideran establecimientos de educación parvularia aquellos que cuenten con alguna de las dos certificaciones mencionadas.

Ahora bien, las disposiciones transitorias de la citada ley consideran un periodo de vacancia para aquellos establecimientos de educación parvularia que se encontraban funcionando antes de su entrada en vigencia, otorgándoles un plazo para que obtengan la Autorización de Funcionamiento o el Reconocimiento Oficial.

El referido plazo, señalado en la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, extiende hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Es de especial relevancia considerar que según dispone la ley, vencido el plazo mencionado, los jardines infantiles o establecimientos que no cuenten con la Autorización de Funcionamiento o con el Reconocimiento Oficial otorgado por el Ministerio de Educación, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Asimismo, a partir del vencimiento de dicho plazo, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, los establecimientos de educación parvularia deberán contar con el Reconocimiento Oficial, no siendo suficiente la Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Educación.

Es oportuno indicar que el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece el derecho a sala cuna de las madres trabajadoras, fue modificado con la dictación de la Ley N°20.832. Con anterioridad a esta modificación los empleadores cumplían con esta obligación laboral contratando salas cuna autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no obstante, en la actualidad, se requiere que se trate de salas cuna que cuenten con Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial del Estado.

Por otro lado, es importante tener presente que, hasta el 31 de diciembre del año 2024, la Superintendencia de Educación fiscalizará a los jardines infantiles en los mismos términos que lo hacia la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Para facilitar el entendimiento de cual sería este marco normativo, la Superintendencia de Educación cuenta en la actualidad con la Resolución Exenta N°567, de 16 de agosto de 2021, que fija texto actualizado, refundido, coordinado y sistematizado de la Circular Normativa aplicable a los establecimientos de educación parvularia sujetos a periodo de adecuación.

Por su parte, los establecimientos de educación parvularia que hayan comenzado a funcionar a partir del 1 de enero de 2017, no gozan del plazo de adecuación antes mencionado, debiendo, en consecuencia, obtener para operar como jardines infantiles la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado.

En Norma Educativa contamos con vasta experiencia en apoyar a jardines infantiles y a establecimientos educacionales que cuenten con nivel parvulario, a obtener la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, según corresponda. ¡Contáctanos!.

Por: Equipo de Noma Educativa
Fuente: Ley 20.832, Ley 20.529, Ley 17.301 y Código del Trabajo.

11 comentarios

  1. Hola buen día, estoy en vías de abrir una guardería tipo afther school pequeña, pero no sé que trámites debo realizar, para operar en regla.

    1. Al no tratarse de un establecimiento educacional tiene requisitos distintos, así como también algunos aspectos que no son requeridos legalmente pero que son muy convenientes de tener. Responderemos por internos. ¡Saludos!

    2. Eva, si bien las guarderías no requieren obtener alguna de las certificaciones requeridas por la normativa educacional, es conveniente que cuentes con un reglamento Interno y protocolos de actuación frente a situaciones que podrían afectar a los párvulos a fin de resguardar sus derechos.

  2. Hola trabajo en una escuela libre en dónde se pretende impartir en un corto periodo jardín infantil de 3 a 5 años. Que documentación se necesita, al ser una escuela libre. Se necesita de todas formas la certificación

    1. Hola Alejandra,
      Si, igual se requiere alguna de las dos certificaciones.
      Si no cuenta con ella, de acuerdo a la normativa que regula la materia, no podrán funcionar ni publicitarse como jardín infantil por ningún medio.
      Saludos,

  3. Hola, un jardín infantil con rol junji, que lleva mas de 15 años funcionando, debe sacar la autorización de funcionamiento? que tanto se puede demorar?

    1. Hola Sandra,
      Entendemos que el establecimiento funciona desde antes del año 2015. Siendo así, si no cuenta con el Reconocimiento Oficial o la Autorización de Funcionamiento (según si es privado o percibe aportes del Estado) no podrá funcionar ni publicitarse como jardín infantil.
      El plazo para obtener alguna de estas certificaciones se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2024.

      Si tienes alguna duda, puedes agendar una reunión en Norma Educativa Consultora.

      Saludos,

  4. hola, estoy con un jardín infantil desde el año 2021, sin permiso de funcionamiento…en estos momentos el ministerio de educación me esta solicitando información del jardin…. podre seguir funcionando hasta diciembre 2024 hasta que culmine el año con la nueva ley, o ellos me podrán cerrar el establecimiento.

  5. Hola, tengo un jardín infantil desde el 2010 , también debo pedir la autorización del ministerio de educación?. Si fuera asi al 31 de diciembre del 2024 debo tener todo ok o basta con estar en proceso de regularización? Gracias

  6. Hola, Muy buenos días quiero saber que documentación o procedimiento necesito hacer para cerrar un jardín infantil y donde me debo dirigir, el cual no cuenta con autorización de funcionamiento. Muchas gracias, quedo atenta.

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