El Derecho de Matrícula en los colegios particulares.
Deberán respetar las normas que se han autoimpuesto sin poder realizar modificaciones o exclusiones que escapen al procedimiento que han establecido y difundido de forma objetiva y transparente.

En una nota pasada abordamos el Derecho de Matrícula en establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado. En esta oportunidad, nos corresponde revisar la forma que adopta este derecho en los colegios particulares.

Como señalamos en dicha nota, la titularidad de este derecho corresponde a los estudiantes el entendido de que son ellos a quienes les corresponde recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, así como una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales (Artículo 10 letra a) de la Ley General Educación).

La normativa educacional.

El artículo 11 de la Ley General de Educación, exige a todos los establecimientos educacionales asegurar el ingreso y permanencia en el sistema educativo a los estudiantes, sin que se consideren como impedimento circunstancias tales como el embarazo, el cambio del estado civil de los padres, madres y/o apoderados, el rendimiento escolar del alumno, la repitencia, el no pago de obligaciones contraídas por los padres, entre otras, señalando en su inciso final que «Ni el Estado ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa«.

Posteriormente, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar (LIE), introdujo modificaciones a los artículos 12 y 13 de la LGE, estableciendo que los procesos de admisión se deben regir por principios generales como la objetividad y transparencia, sin que puedan implicar discriminaciones arbitrarias hacia los y las estudiantes y sus familias.

Colegios particulares.

Al no recibir subvención o aportes del Estado, estos establecimientos no se encuentran adscritos al SAE, por tanto, el ejercicio de este derecho cuenta con las siguientes particularidades:

  1. Se encuentran autorizados para regular sus propios procedimientos de admisión, resguardando objetividad, transparencia, debida información, el respeto a la dignidad de estudiantes y familias, y a los derechos reconocidos en la Constitución, en Tratados Internacionales, y en la normativa educacional que les sea aplicable.
  2. Los colegios deberán respetar las normas que se han autoimpuesto sin poder realizar modificaciones o exclusiones que escapen al procedimiento establecido y difundido. Estas normas deben contemplar aspectos tales como los criterios de admisión de estudiantes y sus requisitos, la documentación solicitada, los tipos de pruebas a que serán sometidos los postulantes, montos y condiciones de aranceles u otros cobros, los plazos de postulación, fechas de publicación de resultados y la forma en que será ejercido el derecho de matrícula, así como los efectos que importa su falta de ejercicio.
  3. Al igual que en los establecimientos que perciben subvención o aportes del Estado, el derecho también se genera una vez que se comunica el resultado de la postulación al estudiante o a su representante, y deberá ejercerse en el tiempo y forma que determine el establecimiento.
  4. El derecho puede ser renunciado por sus titulares, sea que se manifieste expresamente aquella decisión o que no se materialice la matrícula en los términos establecidos en el procedimiento indicado por el colegio.
  5. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten,  se les deberá entregar un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento (Art. 14 de LEGE).

En el evento que los establecimientos no respeten este derecho, los afectados podrán recurrir a la Superintendencia de Educación para que ésta tome las medidas pertinentes, pudiendo generarse un procedimiento sancionatorio en caso de infracción a la normativa educacional. También es posible que los afectados concurran directamente a los tribunales de justicia.

Inclusión en los colegios particulares pagados.

La reciente ley Nº21.544, que complementa y modifica normas del sistema educativo, estableció, entre otros aspectos, importantes cambios en la Ley General de Educación (LEGE) en orden a favorecer la inclusión de estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales permanentes en los colegios particulares.

Estas nuevas exigencias afectan principalmente a los procesos de admisión y matrícula que deberán implementarse de forma gradual a partir del 2026.

En lo que concierne a este derecho de los estudiantes , se incorporan los siguientes aspectos:

  1. En ningún caso, se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o NEPP
  1. En sus procesos de admisión deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición (prekínder), que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad, siempre y cuando se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos conforme al siguiente calendario:
Año 2026Se deberá asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o NEEP.
Año 2027Se deberá asegurar que al menos un cupo por curso sea prioritario para estudiantes con discapacidad o NEEP.
Año 2028A partir del primer nivel de transición, el 5% de los cupos deben ser prioritarios para estudiantes con discapacidad o con NEEP, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos.
  1. Los procesos de admisión deberán priorizar a él o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o NEPP, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.

En caso de infracción de estas normas sobre inclusión, que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional, los directamente afectados podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley Nº20.609, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

Recomendaciones.

Como hemos expuesto, todos los establecimientos educacionales, con independencia de su de financiamiento, tienen la obligación de respetar el derecho de matrícula, no solo por medio del acto de la inscripción en el establecimiento, sino evitando conculcar el ejercicio de este derecho con imposiciones no informadas o no reguladas o con discriminaciones arbitrarias que impidan en la práctica a los estudiantes ejercer el derecho de matrícula.

Asimismo, es muy relevante que los colegios particulares pagados difundan y regulen con objetividad y transparencia en su normativa interna el proceso de admisión y que éstos sean debidamente informados, con las consideraciones que hemos expuesto.

En caso de dudas o conflictos originados en el ejercicio de este derecho, no dudes en contactar con nuestro equipo.

Por: Equipo de Norma Educativa.

Fuentes: Dictamen 64 de la Superintendencia de Educación de 24 de noviembre de 2022; Decreto Supremo N° 152 del MINEDUC de 2016, Ley N° 20.370 General de Educación.

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