La Ley Karin establece la obligación para los sostenedores de contar con procedimientos claros y accesibles para la denuncia e investigación de casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Estos procedimientos son fundamentales para garantizar a las víctimas que el reporte de sus experiencias se realizará de manera segura y confidencial, y que las denuncias puedan manejarse de manera imparcial, justa e eficiente.
¿Cómo deben tramitarse estas investigaciones?, a continuación, te contamos como:
1. Presentación de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo:
1.1. Canales de denuncia:
Los sostenedores de establecimientos educacionales deben poner a disposición de su personal los canales adecuados para denunciar situaciones de acoso y violencia de terceros de manera confidencial, por ejemplo:
Denuncias presenciales: a través de oficinas de gestión del personal, recursos, o unidades especializadas.
- Denuncias por correo electrónico: direcciones de correo habilitadas exclusivamente para recibir estas denuncias.
1.2. Recepción de la Denuncia:
- Registro de la Denuncia: una vez recibida la denuncia, esta debe ser registrada formalmente, asegurando que se tomen en cuenta todos los detalles proporcionados por la víctima y así evitar la revictimización de la persona afectada al verse expuesta a reiterar su relato de forma innecesaria.
- Confidencialidad: se debe garantizar la confidencialidad de la denuncia, protegiendo la identidad de la víctima y de cualquier testigo.
Procedimiento de Investigación
2.1. Inicio de la Investigación:
- Designación de Investigadores: los sostenedores deberán designar preferentemente a un miembro o equipo de su personal que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para llevar adelante la investigación, o bien pueden externalizar este servicio con la finalidad de contar con apoyo y asistencia técnica que garantice un procedimiento imparcial y objetivo para las partes involucradas. En Norma Educativa colaboramos con los establecimientos educacionales a desarrollar esta tarea.
- Notificación: se deberá informar a todas las partes involucradas sobre el inicio de la investigación, incluyendo a la persona denunciada y a cualquier testigo relevante.
2.2. Realización de la Investigación:
- Recolección de Evidencia: los investigadores deben recolectar toda la evidencia disponible, incluyendo testimonios, documentos y cualquier otra información relevante.
- Entrevistas: Realizar entrevistas con la víctima, la persona denunciada y a cualquier testigo. Estas entrevistas deben ser realizadas en un ambiente seguro y confidencial, y deben respetar los estándares de las investigaciones educativas si en ella se involucran estudiantes como responsables de situaciones de violencia en el trabajo.
- Análisis de la información: evaluar toda la información recopilada para determinar la veracidad de las denuncias.
2.3. Plazos de Investigación:
- Plazo Máximo: la investigación debe completarse en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la denuncia.
2.4. Informe de Investigación:
- Elaboración del Informe: al finalizar la investigación, se debe elaborar un informe detallado que incluya los hallazgos y las recomendaciones.
- Conclusiones y Recomendaciones: el informe debe concluir si la denuncia es fundada o infundada y recomendar las acciones a seguir.
Medidas de Protección Durante el Proceso
3.1. Protección de la Víctima:
- Medidas de resguardo: se deberán implementar estas medidas para proteger a la persona denunciante y evitar la revictimización durante el proceso de investigación, tales como cambios en los horarios o en el lugar de trabajo.
- Prohibición de Represalias: asegurar que la víctima no sufra represalias por haber realizado la denuncia.
3.2. Apoyo Psicológico:
- Acceso a Atención Psicológica Temprana: La Ley Karin establece como una de las medidas de resguardo para la persona denunciante el proporcionar acceso a servicios de apoyo psicológico durante la investigación.
Resolución y Sanciones
4.1. Toma de Decisiones:
- Decisión Final: Basándose en el informe de investigación, el equipo directivo deberá tomar una decisión final sobre las medidas disciplinarias a aplicar.
- Comunicación de la Decisión: Informar a todas las partes involucradas sobre la decisión final y las acciones a seguir.
4.2. Aplicación de Sanciones:
- Sanciones Disciplinarias: Las sanciones a aplicar son aquellas establecidas en el RIOHS que pueden incluir amonestaciones, suspensiones, o la terminación del contrato de trabajo en casos graves.
- Violencia en el trabajo realizada por apoderados o estudiantes en contra de docentes y/o asistentes de la educación: en este caso, se deberán adoptar las medidas establecidas en el Reglamento Interno Escolar, las que podrán consistir en medidas formativas o disciplinarias para los responsables, sin perjuicio de la adopción de medidas correctivas tendientes a prevenir la reiteración de las conductas calificadas como violencia en el trabajo, exigidas por la normativa laboral.
- Seguimiento y Monitoreo: se deberá implementar un seguimiento para asegurar que las medidas tomadas sean efectivas y que no se repitan incidentes similares.
Plazos:
- Plazo de Remisión de denuncias: si el sostenedor decide no realizar la investigación, ni tampoco externalizar su realización, se debe remitir la denuncia a la DT dentro de 3 días hábiles.
- Plazo y remisión del informe final: dentro del plazo de dos días hábiles administrativos de finalizada la investigación, el sostenedor deber remitir el informe y sus conclusiones de manera electrónica a la Dirección del Trabajo. Posteriormente este Servicio tendrá 30 días hábiles administrativos para pronunciarse sobre este. En caso de no hacerlo, se considerarán válidas las conclusiones del informe remitido.
- Supervisión y Control: La DT y la Contraloría supervisan y aseguran el cumplimiento de los procedimientos y las medidas de protección establecidas por la ley.
Conclusiones
Los procedimientos de denuncia e investigación establecidos por la Ley Karin son fundamentales para asegurar que los casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo sean tratados con la seriedad y la diligencia que merecen. Estos procedimientos buscan proteger a las víctimas, garantizar la confidencialidad y asegurar que las denuncias sean investigadas de manera imparcial y efectiva.
En el ámbito educacional, la Superintendencia de Educación nos recuerda en el ORD. N° 1189 de 2024 que, considerando las complejidades del ámbito laboral y educativo, en el diseño de cada regulación, se adopten todas las providencias necesarias para que las investigaciones se desarrollen al alero de ambos marcos normativos, y pone de relieve además el que en estos procesos investigativos laborales se cumplan con las exigencias mínimas de las investigaciones en materia educativa.
En Norma Educativa contamos con especialización tanto en materia educacional como laboral, lo que nos habilita a colaborar con sostenedores y equipos directivos a implementar de manera adecuada la Ley Karin en sus comunidades educativas, y a realizar investigaciones internas con los requisitos y estándares exigidos por la ley. Envíanos tu consulta aquí.
Por Carolina Angulo S. Abogada.
Fuentes: Ley 21.643; ORDN° 3697/19 de la Dirección del Trabajo; ORD N° 497/21 de la Dirección del Trabajo; ORD N° 1189/2024 de la Superintendencia de Educación Escolar.