Ley que establece un sistema único de evaluación docente, fue publicada en el Diario Oficial.
Elimina la “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del Estatuto Docente para consolidar el “Sistema de Desarrollo Profesional Docente” como único sistema de evaluación tanto para docentes del sector público como del sector particular subvencionado.

Con fecha 24 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.625, que establece un sistema único de evaluación docente.

La iniciativa tiene como objeto poner fin a la doble evaluación de los docentes del sector público y establecer un sistema único de evaluación docente, así como reforzar el sistema de desarrollo profesional docente.

En este aspecto, cabe señalar que hasta ahora, en el sistema jurídico chileno existían dos evaluaciones sobrepuestas de las prácticas pedagógicas de los docentes del sector público, por un lado “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación (Estatuto Docente) y, por otro, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Con esta nueva ley se consolida este última como único sistema de evaluación tanto para docentes del sector público como del sector particular subvencionado.

En concreto, la ley modifica el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, así como legislación complementaria sobre la materia.

En lo sustancial, destacan como aspectos relevantes de esta nueva normativa, los siguientes:

  1. Elimina la Evaluación Docente establecida en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, manteniendo como único sistema de evaluación el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD).
  2. Mantiene la facultad de los directivos de proponer anualmente al sostenedor la desvinculación de hasta un 5% de los docentes del establecimiento que no hayan logrado progresar de los tramos inferiores del sistema.
  3. Mejora el sistema de inducción y mentoría, con la eliminación de la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción. Sobre este aspecto, se especifican las obligaciones de los docentes principiantes en el proceso de inducción; se establece la disponibilidad de procesos de inducción en el sitio web del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), y se redefine el proceso de designación y funciones de los docentes mentores que conducen el proceso de inducción.
  1. Aumenta el porcentaje mínimo de las horas no lectivas destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizaje, así como de otras actividades profesionales relevantes del establecimiento educacional de un 40% a un 50%,
  2. Establece que los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado en el numeral anterior, (1/3 del 50% de las horas no lectivas) para preparar sus instrumentos de medición.
  3. Mantiene la posibilidad para los sostenedores de crear y administrar sus sistemas de evaluación propios que complementen a los establecidos en la ley, los que deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.
  4. Fortalece el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  5. Permite a los profesores que hayan obtenido la titularidad conforme a las disposiciones de la ley N° 19.648, (cuando hayan sido contratados a plazo fijo por más de 3 años) a mantener dicho derecho cuando sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento, lo cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.
  6. Finalmente, aquellos docentes de establecimientos particulares subvencionados que están en el tramo de Acceso de la Carrera Docente, cuya evaluación era opcional hasta ahora, a partir de esta ley pasarán a evaluarse obligatoriamente. Esta medida será aplicada de forma progresiva entre 2024 y 2027 en función del tiempo de permanencia en el tramo transitorio Acceso, por ejemplo, quienes llevan 3 años o más, deberán rendirla el 2024. (art quinto transitorio de la ley 21.625)

Por Carolina Angulo S.  de Norma Educativa.

Fuentes: Ley N° 21.625 que establece un sistema único de evaluación docente; y DFL ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

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