La dictación de la Ley Nº20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, se enmarca en las reformas educacionales que persiguen que Chile tenga un sistema educativo moderno, de calidad, en donde se obtengan los conocimientos, competencias y valores democráticos que el país aspira.
Destacamos los siguientes alcances de esta normativa:
1. Nuevos principios del sistema educativo chileno vinculados con la inclusión escolar
- Incorpora el principio de la diversidad, por el cual el sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
- Incorpora el principio de flexibilidad, por el cual el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
- Incorpora el principio de integración e inclusión, en cuya virtud el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
- Incorpora el principio de dignidad del ser humano, que estable que el sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes.
- Incorpora el principio de educación integral, según el cual el sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando, además, los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.
2. Nuevos deberes del Estado
- Incorpora el deber del Estado de propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad y el deber del Estado de promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño.
- Respecto del deber del Estado de financiar un sistema gratuito en la educación básica y media, incorpora la obligación de que el mismo sea equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias.
- Incorpora el deber del Estado de fomentar una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades.
3. Nuevos derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa
- En relación a los derechos de los alumnos y alumnas, incorpora el derecho a que la atención y educación que reciben sea además de adecuada y oportuna, sea inclusiva.
- Se dispone que en ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
- Incorpora de manera expresa que los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley Nº20.609, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
Otros cuerpos legales y reglamentarios a considerar en materia de inclusión.
La Ley N°21.164, el año 2019, que modificó la Ley General de Educación, en relación al principio de integración e inclusión agregó que el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes y que además debe posibilitar la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. Asimismo, incorporó las siguientes menciones en el artículo 11 de la Ley General de Educación:
“Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías, por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes».
Por su parte, la Ley N°20.201, el año 2007, creó la subvención para niños y niñas con necesidades educativas especiales e incluyó nuevas discapacidades al beneficio de la subvención establecida en el artículo 9° bis del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Esta ley define además que se entenderá por necesidades educativas especiales para efectos de esta nueva subvención, estableciéndose que “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, son aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización”.
Asimismo, dispone que por vía reglamentaria se determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención. No obstante, la misma ley incorpora dentro de estas discapacidades a los déficits atencionales y a los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.
El reglamento al que refiere la Ley N°20.201, corresponde al Decreto de Educación N°170, de 2009,que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.
Entre otras materias, este reglamento trata de la evaluación diagnostica, del profesional competente para realizar esta evaluación y diagnóstico, del tipo de déficit o discapacidades que dan lugar a la subvención, entre otros.
En especial, el mencionado reglamento señala que, para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educación regular, deben ejecutar un Programa de Integración Escolar; cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°1, de 1998, del Ministerio de Educación y lo señalado en el citado Decreto N°170.
Este Decreto exige que el Programa de Integración Escolar sea parte del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
Cabe considerar que el artículo 94 del Decreto N°170, regula el máximo de alumnos con necesidades educativas especiales por sala, señalando que: “Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, teniendo a la vista los antecedentes e informes de los equipos multiprofesionales y de los supervisores, según corresponda».
Al respecto, desde hace algunos años, el Ministerio de Educación autoriza, excepcionalmente, el ingreso de estudiantes con discapacidad en cursos con PIE por sobre el número de estudiantes permitidos. La reciente autorización, la otorgó a través del Ordinario 1110, por el cual informó sobre las mejoras al procedimiento de autorización excepcional.
Finalmente, la Ley Nº21.545, del año 2023, establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación incorporó algunas obligaciones para los establecimientos educacionales
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Por: Equipo de Norma Educativa.
Fuentes: Ley N°20.370, Ley Nº20.845, Ley Nº20.609, Ley N°21.164, Ley N°20.201, Ley Nº21.545, Decreto de Educación N°170, de 200