Nuestro sistema educativo no cuenta con un régimen legal específico que aborde la violencia contra los docentes. Sin embargo, a partir de ciertos principios asentados en la normativa educacional, es posible construir un régimen que fundamenta la ordenación de medidas tendientes a la prevención y abordaje de este problema.
Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.
Uno de los principios que recoge la Ley N° 20.370 (LEGE) es el de responsabilidad, (artículo 3º, letra g), inciso 2º), el cual obliga a todos los actores educativos a cumplir con sus deberes.
En especial el inciso segundo particulariza este principio en los estudiantes al establecer que el sistema educativo deberá “promover el principio de responsabilidad de los alumnos, especialmente con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos”.
De esta manera, el campo de aplicación de este principio obliga especialmente a padres, apoderados y alumnos a conducirse en el sistema escolar con responsabilidad.
Por su parte, el artículo 3º letra n) de la misma ley, establece como principio del sistema educativo el de dignidad humana, orientando al sistema hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.
En este sentido, el sistema debe fortalecer el respeto, promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por ende, se puede entender que la violencia contra los docentes, cualquiera sea la forma que adopte, es atentatoria contra este principio de dignidad, y que la escuela, a partir de la aparición del fenómeno, tiene el deber de implementar medidas para evitarla y para reparar el daño que causa en la comunidad escolar.
Derechos y deberes de la comunidad educativa.
El artículo 10, letra a), inciso segundo de la LEGE establece que “son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa (…) colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.”
Un deber similar dispone la letra b) inciso segundo, a los padres y apoderados, destacando el respeto a las normas de convivencia y al reglamento interno y la obligación de dar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
Por otro lado, los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, “no pudiendo ser objeto de trato vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa”. El mismo derecho se consagra para el personal asistente de la educación (artículo 10 letra c).
Como se advierte, a partir de estas normas de la Ley N° 20.370 puede establecerse una base de derechos y obligaciones que recíprocamente se deben los integrantes de la comunidad educativa como bases de una buena convivencia escolar.
Su consagración es relativamente reciente, pues una parte importante de las normas a las que se hace mención provienen de la reforma introducida a la Ley General de Educación en el año 2015, y que se tradujo en la Ley N° 20.845, sobre inclusión escolar.
De igual forma, a partir de los requisitos para el reconocimiento oficial, las escuelas están obligadas a mantener sus reglamentos internos los que deben contener no solo las conductas que se sancionan sino también las políticas de prevención en convivencia escolar. Esto implica que la escuela debe asumir el conflicto como una realidad y canalizarlo por vías formativas, pedagógicas y disciplinarias.
De lo expuesto, es posible construir un régimen aplicable a los profesores afectados por violencias por parte de padres y estudiantes en base a dos premisas fundamentales:
- En primer lugar, los estudiantes y apoderados tienen un deber general de respeto a la dignidad del personal educativo, siendo este último titular de dignidad a propósito de los principios fundantes de la educación que dispone la Ley General de Educación.
- En segundo lugar, la ley insta a que sean los propios establecimientos educativos los que construyan sus propios instrumentos normativos, que contemplen sanciones y procedimientos de aplicación que enfrenten esas situaciones, adecuándolos a las exigencias del debido proceso.
Señalado lo anterior, toca revisar ¿qué deben hacer los docentes al vivenciar el maltrato por parte de un estudiante y/o apoderado?
En primer lugar, informar al equipo directivo y/o sostenedor para que lleven a cabo las siguientes medidas:
- Activar el protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso o violencia entre miembros de la comunidad educativa, dispuesto en el Reglamento Interno. Dicho protocolo comprende la aplicación de medidas formativas, disciplinarias y de seguimiento.
- Considerar y promover en el establecimiento la aplicación de técnicas de gestión colaborativa de conflictos o solicitar una mediación a la Superintendencia de Educación de forma preventiva.
En caso de que las autoridades del establecimiento no adopten dichas medidas o el Reglamento Interno no tenga este protocolo, o sus medidas sean insuficientes, los docentes pueden denunciar esta situación a la Supereduc.
Si los hechos de violencia son constitutivos de delito y fueron cometidos por una persona mayor de 14 años, la o el docente puede ingresar una denuncia ante Carabineros o PDI.
Es importante recordar que los sostenedores y directores tienen la obligación de denunciar cuando tomen conocimiento de hechos constitutivos de delito que hubieren tenido lugar en el establecimiento educativo.
Si el maltrato proviene de un par o alguna autoridad del establecimiento, ¿Qué debe hacer el docente?
Debe informar mediante un escrito dirigido al director o sostenedor, según corresponda, para que se adopten las medidas correspondientes:
- Activar el protocolo de acción en casos de violencia entre miembros adultos de la comunidad dispuesto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional o en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad por tratarse de situaciones laborales.
- Aplicar las medidas administrativas o sanciones, según se defina en su reglamentación interna.
- Considerar la aplicación de técnicas de resolución colaborativa de conflictos.
El acoso laboral.
Los actos de acoso laboral, aun produciéndose en el contexto educacional, son un problema estrictamente laboral, por lo que, en caso de inacción por parte de las autoridades del establecimiento, docentes y asistentes de la educación pueden acudir a las siguientes entidades:
- A la Inspección del Trabajo: en el caso de docentes de establecimientos particulares, particulares subvencionados o administrados por una Corporación Municipal.
- A la Contraloría General de la República: en el caso de docentes de establecimientos municipales, dependientes de un DAEM, de Servicios Locales de Educación Pública.
- A Carabineros o PDI: Si los hechos son constitutivos de delito.
En Norma Educativa contamos con amplia experiencia en orientar, colaborar y asesorar a sostenedores y establecimientos educacionales en el abordaje normativo que afecte a los derechos de cualquier miembro de su comunidad educativa.
Asimismo, en caso de haberse producido una lesión de derechos, somos especialistas en representar y defender los intereses de los establecimientos y comunidades educativas, ante cualquier instancia, administrativa o judicial. ¡Contáctanos!
Por: Norma Educativa
Fuentes: Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación; Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, Contenido de Interés de Superintendencia de Educación.