Infracciones laborales en el ámbito educativo y su relación con el Reconocimiento Oficial.
Las condenas por demandas de vulneración de derechos fundamentales, por práctica antisindical y/o no pago de las cotizaciones previsionales, pueden afectar la mantención de los requisitos del Reconocimiento Oficial.

El Ministerio de Educación otorga el Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que establece el articulo 46 de la Ley Nº20.370, Ley General de Educación, entre los que destacan los referidos a los sostenedores, señalados en la letra a) del citado artículo.

Entre las inhabilidades para ser sostenedor se encuentra aquella referida a no haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, por haber incumplido la Ley Nº19.631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. Sobre esta última nos referiremos en lo que sigue de esta nota, sin perjuicio de las demás que señala la ley.

Agrega el inciso 4 de la letra a) del artículo 46 de la Ley General de Educación que las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.

Esta inhabilidad referida a infracciones en el ámbito laboral fue incorporada el año 2015 al artículo 46 de la Ley General de Educación a través de la Ley Nº20.845, de Inclusión Escolar.

Al respecto, es importante considerar que las condenas por demandas de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, práctica antisindical y no pago de las cotizaciones previsionales, proceden en contra del empleador, por lo que, en el ámbito educativo, la inhabilidad alcanza al sostenedor del establecimiento y su representante legal y administrador.

Esta inhabilidad resulta drástica, dado que bastaría solo dos casos de condena por un tribunal laboral en alguna de las hipótesis expuestas, en un periodo extenso de 5 años, para privar al establecimiento del Reconocimiento Oficial del Estado.

En este aspecto, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, obliga a la Dirección del Trabajo a llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas (establecimientos educacionales) y organizaciones sindicales infractores. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos, de conformidad al inciso final del artículo 495 del mismo código.

En esta materia es útil revisar la Historia Fidedigna de la Ley Nº20.845, que incorporó las inhabilidad comentada. En especial, lo informado por el Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad del proyecto de ley (Boletín 9366-04), en la parte que contiene las disidencias expresadas por los  Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por declarar inconstitucional  la norma que inhabilita al representante legal y al administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales si éste ha sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos  5 años, por prácticas antisindicales, no pago de cotizaciones o vulneración de derechos fundamentales de trabajadores.

Estimaron los ministros disidentes que esas exigencias corresponden a aspectos que se alejan completamente de las materias sobre las cuales debe versar la Ley Orgánica Constitucional sobre Educación, imponiendo condiciones ajenas a la materia y que tampoco versan sobre requisitos relativos a probidad o que tiendan a asegurar la correcta inversión de los fondos públicos involucrados.

Otras repercusiones de estas infracciones laborales.

En otro aspecto, la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, también establece una inhabilidad similar a la comentada en este artículo, aplicable a los proveedores para contratar con la Administración del Estado.

Esta disposición ha sido objeto de requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, destacando Sentencia Rol 10018-20-INA [8 de junio de 2021], que acoge el requerimiento señalando que la inhabilidad para contratar con el Estado producto de las condenas por las infracciones señaladas “vulnera la garantía de igualdad ante la Ley (…) pues la norma no diferencia situaciones que son objetivamente distintas. (…). Asimismo, agrega que “la aplicación dichas normas contraviene la garantía del artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución, toda vez que implica la imposición de plano de una sanción única e ineludible, sin el previo procedimiento justo y racional exigido por la mentada disposición constitucional.”

En el mismo sentido, la Ley Nº19.853, que crea bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, en su articulo 5º dispone que “Para optar al pago de esta bonificación los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

Conclusiones.

De acuerdo a lo expuesto, es de suma importancia para los establecimientos educacionales, ya sean públicos, particulares pagado o subvencionados, atender el aspecto laboral de su personal y no verse expuesto al riesgo de condenas por vulneración de derechos fundamentales, prácticas antisindicales o por no pago de cotizaciones, pues  arriesgan la inhabilidad de su sostenedor, representante legal y/o administrador para ejercer como tal,  además de privar al establecimiento educacional la posibilidad de mantener los requisitos de su Reconocimiento Oficial.

En Norma Educativa contamos con vasta experiencia en apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las disposiciones laborales, con especial énfasis en aquellas cuya finalidad es lograr un buen clima de convivencia laboral y el respeto de los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, incluido, por cierto, a su personal docente y asistente de la educación.

Contáctanos si estas en alguna situación que ponga en riesgo la mantención de los requisitos del Reconocimiento Oficial.

Por: Equipo de Noma Educativa

Fuente: Ley 20.370, DF.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley Nº19.631, Ley Nº20.845, Código del Trabajo, Ley Nº19.886 y Ley Nº19.853.

3 comentarios

  1. Entiendo que el TC estimó que era inconstitucional la consecuencia de no poder contratar con el Estado aunque hubiera condena por derechos fundamentales, o no?

  2. Me parece un despropósito la inhabilidad, y por eso siempre se termina cediendo en las exigencias del personal, aún cuando no sea vulneración

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir artículo ▼