Las «funas» en contextos educativos.
Las Funas son acciones reactivas de violencia y maltrato que deben analizarse caso a caso y deben estar establecidas como tal, en el Reglamento Interno Escolar considerándolas con la gravedad que ameritan y explicitando un protocolo de actuación ante su ocurrencia.

Las funas (del mapudungun “podrido”) corresponden a actos públicos de agravio o acusación, contra una o más personas, para dar a conocer una situación reprochable o alertar a más personas.

Son utilizadas para expresar emociones tales como la rabia, la indignación, la frustración e injusticia y suelen provenir del mundo estudiantil y estar dirigidas a compañeros/as y, en menor medida, a docentes  y demás miembros de la comunidad educativa. La mayoría de las veces se realizan a través de plataformas digitales privadas no vinculadas al espacio educativo.

El fenómeno ha repercutido con fuerza en la palestra pública, principalmente por el impacto mediático que generan, y las múltiples consecuencias y factores que colisionan en torno a ellas. Por un lado, generan afectación en derechos fundamentales como el derecho a la honra, y en la garantía del debido proceso de la persona afectada por la funa; y por otro, el contexto de violencia que las detona, generalmente hacia las mujeres y niñas, lo que tiene un impacto en la sociedad misma, o bien, a la sensación de poca acogida por el sistema judicial. El contexto educativo como parte de la sociedad no está ajeno a la ocurrencia de este fenómeno.

Realizar una “funa” puede tener consecuencias legales para quien la realiza, más aún si ya es responsable penalmente, es decir mayor de 14 años, ya que sus expresiones pueden ser constitutivas de los delitos de injuria o calumnia, los que podrán ser investigados y sancionados penalmente. Incluso quien realiza esta acción, podría verse expuesto(a) a demandas civiles por indemnización de perjuicios

En general, los tribunales han acogido los recursos de protección presentados por personas afectadas por funas, señalando que la libertad de expresión tiene límites, que las funas vulneran derechos fundamentales y que transgreden principios como la presunción de inocencia o que constituyen actos de autotutela ilícitos.  No obstante, la Corte Suprema también ha sostenido que, si la funa va acompañada de la denuncia de una supuesta víctima de delitos de connotación sexual y  las publicaciones refieren a su experiencia personal, no es posible sostener que el relato pueda ser considerado una afectación al derecho a la honra de los sujetos denunciados.

De aquí la relevancia para los establecimientos educacionales, de educar en el buen uso de las redes sociales explicando las consecuencias legales, formativas y morales que una funa implica y considerar este tipo de situaciones como parte de las faltas señaladas en el Reglamento Interno Escolar y destinar los esfuerzos necesarios para su difusión e implementación.

¿Qué puede hacer el colegio si un miembro de su comunidad es “funado”? 

En primer lugar, tener presente que las funas son acciones reactivas de violencia y maltrato que deben analizarse caso a caso y deben estar establecidas como tal en el Reglamento Interno considerándose con la gravedad que ameritan y explicitando un protocolo de actuación ante su ocurrencia.

Asimismo, se debe activar el protocolo de violencia o maltrato escolar e iniciar una investigación de acuerdo al procedimiento indicado en el Reglamento Interno.

Ahora bien, en ocasiones la funa puede dar cuenta de una posible situación de maltrato ocurrida con anterioridad, incluso podría tratarse de un hecho de connotación sexual, por lo que es importante abordar esta arista de la situación, y  realizar en análisis de correspondiente a objeto de determinar  qué Protocolos se deben activar y denunciar ante la sospecha de la ocurrencia de un delito.

Ante el aumento de casos de violencia a través de redes sociales, recuerda:

  • La importancia de educar en el buen uso de las redes sociales desde temprana edad como asimismo educar en la responsabilidad legal que conlleva su uso. 
  • Elaborar e implementar un plan de Gestión de Convivencia Escolar que cuente con acciones de formación y  prevención en violencia digital.
  • Capacitar a todos los miembros de la comunidad escolar en convivencia escolar que incluya acciones de prevención de la violencia digital.
  • Los establecimientos educacionales deben contar con un protocolo de actuación frente a agresiones a través de medios digitales, ya sea en el protocolo de actuación frente a acciones de violencia entre miembros de la comunidad, o a través de un protocolo especifico frente a acciones de violencia digital o ciberbullying, el cual debe ser difundido a todos los miembros de la comunidad.

En Norma Educativa colaboramos con los establecimientos educacionales a actualizar su Reglamento Interno y Protocolos de Actuación, de forma pertinente a su PEI, valores, cultura y porsupuesto conforme a las normas y directrices de la autoridad, y les apoyamos en la difusión y conocimiento del mismo. También defendemos a tu comunidad si un caso de este tipo ya se encuentra judicializado.

¡Contáctanos!

Por Equipo de Norma Educativa.

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